Los “asalariados” que durante el año 2014 no utilicen ningún beneficio tributario para disminuir su base de retención en la fuente o “ingreso laboral gravable” y que devenguen un salario mensual superior a $3.826.000, estarán sujetos a retención en la fuente; no obstante, si el asalariado acredita “dependientes”, solo estará sujeto a retención cuando su salario mensual supere los $4.300.000.
De acuerdo con la tabla de retención en
la fuente por pagos laborales, contenida en el artículo 383 del Estatuto
Tributario, los “asalariados”
que sin hacer ningún tipo de planeación tributaria, es decir,
efectuando el cálculo para la determinación de la base sujeta a
retención en la fuente, disminuyendo del ingreso laboral únicamente aquellos conceptos que obligatoriamente el empleador debe aplicar, solo quedarán sujetos a retención si sus ingresos laborales mensuales (antes de depuración) superan la cuantía de $3.826.000.
Sin embargo, si usted como empleado tiene dependientes económicos y acredita los requisitos mínimos requeridos por la norma (Decreto 0099)
para solicitar la aplicación de la deducción por “dependientes”, solo
se encontraría sujeto a retención en la fuente sobre sus ingresos
laborales si el ingreso termina superando los $4.300.000.
No obstante, debe tener en cuenta que si
sus ingresos durante el año gravable 2013 terminaron superando la
cuantía de $109.323.000 (4.073 UVT), se verá sometido a retención en la
fuente por la aplicación de la tabla de retención mínima contenida en el
artículo 384 del estatuto tributario, cuando su ingreso laboral mensual
supere la cuantía de $3.804.000 y en este caso no hay planeación tributaria que tenga efecto en la disminución de su base de retención en la fuente.
En el caso de los asalariados
declarantes del impuesto sobre la renta, se debe realizar una precisión
importante, y es que el Decreto 2972 de 2013 – por medio del cual se
fijan los lugares y plazos para la presentación de la declaraciones
tributarias, se modificaron los topes de ingresos para los asalariados
no obligados a declarar, modificación que si bien consideramos ilegal,
no afectaría la determinación de la sujeción a la tabla de retención
mínima, pues la DIAN en su enredo con el tema, mediante el Decreto 0099
de 2013, terminó estableciendo que dicha tabla aplicaría solo a quienes
tuvieran ingresos superiores a los 4.073 UVT durante el año
inmediatamente anterior, independientemente de su condición de
declarante del impuesto sobre la renta. Disposición que continúa
vigente.
El cálculo de la retención en la fuente donde se determinan los anteriores valores se pueden observar en el siguiente cuadro:
Retención en la fuente sobre ingresos laborales a partir de:
Concepto
|
Sin deducción por dependientes
|
Con deducción por dependientes
|
Declarantes de renta con tabla de retención mínima del artículo 384 E.T
|
||
---|---|---|---|---|---|
Ingreso Laboral | 3.826.000 | 4.300.000 | 3.896.000 | ||
Menos: Deducciones | |||||
Aporte Obligatorio a salud realizado en el período. | 153.040 | 172.000 | 155.840 | ||
Deducción por dependientes | 0 | 430.000 | 0 | ||
Menos: Rentas Exentas | |||||
Aporte obligatorio a pensión (incluido FSP) realizado en el período. | 191.300 | 215.000 | 194.800 | ||
Subtotal renta exenta del 25% | 3.481.660 | 3.483.000 | 3.545.360 | ||
Renta exenta del 25% | 870.415 | 870.750 | 0 | ||
Ingreso Laboral Gravable | 2.611.245 | 2.612.250 | 3.545.360 | ||
Ingreso Laboral Gravable expreado en UVT | 95,01 | 95,04 | 128,99 | ||
Retención en la fuente desde ingresos laborales gravados en UVT | 95 | 95 | 128,96 |
Valor UVT 2014: 27.485
Tabla Retención Fuente Salarios 2014
Rango en UVTs Porcentaje Formula
0- 95 0
95 - 150 19% (Base Gravable Uvts - 95) * 19%
150 - 360 28% (Base Gravable Uvts - 150) * 28% +10
+ 360 33% (Base Gravable Uvts - 360) * 33% +69
¿Cómo pueden disminuir el “Ingreso Laboral Gravable” los asalariados?
Pagos a terceros por alimentación.
Una de las primeras alternativas con que
cuentan los asalariados para disminuir su base mensual de retención en
la fuente, es solicitar que parte de su salario que es destinado a la
alimentación, sea pagado en bonos como Sodexho Pass y/o BIG Pass, pues
de conformidad con el artículo 387-1 del E.T., se podrá tratar como “ingreso no gravado” en
cabeza del empleado, los pagos realizados a terceros por concepto de
alimentación (vales o tiquetes para adquisición de alimentos), limitados
mensualmente a $1.127.000 (41 UVT), siempre y cuando el “salario” mensual del empleado en el año 2014 no exceda de $8.520.000. (310 UVT)
Otra de las ventajas fiscales, es que
dichos pagos no constituyen ingreso para el empleado sino para el
tercero que los suministra, por lo tanto, el empleador no deberá
certificar dichos valores como salarios y el empleado no los tendrá en
cuenta dentro de sus ingresos para efectos de determinar su condición de
obligado a presentar declaración de renta. (Ver Concepto 53743 de 2002)
Esta es tal vez la única alternativa con
que cuentan los asalariados para disminuir su base de retención en la
fuente cuando se encuentran sujetos a la tabla de retención mínima del
artículo 384 E.T.
Aportes Voluntarios a Pensiones.
Contempla el artículo 126-1 del Estatuto
Tributario, que los aportes voluntarios a pensión que realicen el
trabajador o el empleador, no hacen parte de la base para aplicar
retención en la fuente por ser considerados rentas exentas, siempre y
cuando cumplan con un período de permanencia no inferior a diez (10)
años en el fondo.
Para optimizar el ahorro tributario, se
debe recordar que el aporte voluntario a pensiones junto con los aportes
obligatorios y el ahorro destinado a cuentas AFC, no puede exceder del
30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
El anterior beneficio aplica igualmente
sobre los ingresos no laborales que reciban los asalariados, cuando los
mismos autoricen realizar aportes voluntarios a los fondos de pensiones
con base en dichos recursos.
El retiro de los aportes voluntarios de
los fondos privados de pensiones antes de que transcurran diez (10) años
contados a partir de su fecha de consignación, implica que el
trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte del
respectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas por el
empleador, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda. Para
el efecto, el empleador deberá manifestarle a la administradora al
momento de la consignación del aporte, la “retención contingente por
retiro de saldos” cuando no se cumple con el término de permanencia, la
cual corresponde a la diferencia entre la suma que se hubiere retenido
en caso de no haberse realizado el aporte voluntario y la retención
efectivamente practicada al empleado.
Otro importante beneficio tributario
para los asalariados declarantes del impuesto sobre la renta, es que de
conformidad con un reciente fallo del Consejo de Estado, el valor
patrimonial de tales aportes se podrá excluir de la base para el cálculo
de la renta presuntiva (Sentencia 18024 de 13-06-2011)
Ahorro en Cuentas A.F.C.
Las sumas que destine el empleado al
ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para
el fomento de la construcción – AFC” no hacen parte de la base para
aplicar retención en la fuente y son consideradas como rentas exentas,
siempre y cuando cumplan con un período de permanencia no inferior a
diez (10) años y que el monto de las sumas consignadas, que adicionadas
al monto de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos o
seguros de pensiones, no excedan del 30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. El exceso sobre el límite anterior se considerará como ingreso gravado para el empleado.
El retiro de recursos de la cuenta de
ahorro AFC antes de que transcurra diez (10) años contados a partir de
la fecha de consignación, implicará que el trabajador pierda el
beneficio y se efectúen por parte de la respectiva entidad financiera,
las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se
destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial y de las
cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para
adquisición de vivienda o el pago de cánones derivados de contratos de
leasing habitacional o el pago del valor necesario para ejercer la
opción de adquisición de vivienda del trabajador, otorgados o suscritos
por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
Deducciones a la base de retención en la fuente.
Aportes obligatorios a salud
Sobre el particular, es importante
precisar que la reglamentación que mediante el artículo 3 del Decreto
2271 de 2009, se hizo sobre la deducción de los aportes obligatorios de
salud para asalariados, en el cual se determinó, que el valor a deducir mensualmente es el valor promedio de lo pagado el año “inmediatamente anterior”. se derogó con la reforma tributaria y por tanto como deducción por concepto de salud obligatoria se debe aplicar el valor de los aportes pagados en el respectivo período.
Intereses en créditos para
adquisición de vivienda y pagos en planes de salud complementaria se
podrán deducir en forma concurrente.
De acuerdo con el nuevo artículo 387 del
Estatuto Tributario, si bien desaparece la deducción por los pagos de
educación, los pagos por salud complementaria (seguros de salud y
planes de medicina prepagada) serán deducibles en forma concurrente con
los pagos por intereses o corrección monetaria en créditos para la
adquisición de vivienda, independientemente del monto de los ingresos
del empleado.
Los pagos por planes de salud complementaria serán deducibles hasta un límite de 16 UVT mensuales ($440.000 para el año 2014)
Deducción por dependientes
Quienes acrediten tener dependientes podrán hacer uso de una deducción, la cual corresponde al 10% del total de los ingresos “brutos” proveniente
de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes,
hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($880.000 para el año 2014), sin necesidad de acreditar requisitos que demuestren los gastos que soportan la deducción.
Para efectos de la anterior deducción se entiende por dependientes:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad
entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona
natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales
de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial
correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal
debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores
de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en
factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina
Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del
contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta
(260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada
en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina
Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del
contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta
(260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada
en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina
Legal.
ACTIVIDAD SOBRE CALCULO RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS 2014
Calcula la Retención en la fuente De Los Siguientes Trabajadores puedes incluir Descuento por dependiente o No.
Empleado: Kelly Diaz devengado mes De Enero 10.000.000
Empleado: Hellen lópez, Devengado: 7.900.000
Empleado: Richard florez, Devengado: 3.000.000
Empleado: Andrea Serna, Devengado: 12.900.000
Resuelvelo y envialo a la plataforma academica oen su defecto al correo fabioortizcharris@hotmail.com
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ACTIVIDAD SOBRE CALCULO RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS 2014
Calcula la Retención en la fuente De Los Siguientes Trabajadores puedes incluir Descuento por dependiente o No.
Empleado: Kelly Diaz devengado mes De Enero 10.000.000
Empleado: Hellen lópez, Devengado: 7.900.000
Empleado: Richard florez, Devengado: 3.000.000
Empleado: Andrea Serna, Devengado: 12.900.000
Resuelvelo y envialo a la plataforma academica oen su defecto al correo fabioortizcharris@hotmail.com
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