Los “asalariados” que durante el año 2014 no utilicen ningún beneficio tributario para disminuir su base de retención en la fuente o “ingreso laboral gravable” y que devenguen un salario mensual superior a $3.826.000, estarán sujetos a retención en la fuente; no obstante, si el asalariado acredita “dependientes”, solo estará sujeto a retención cuando su salario mensual supere los $4.300.000.

De acuerdo con la tabla de retención en la fuente por pagos laborales, contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, los “asalariados” que sin hacer ningún tipo de planeación tributaria, es decir, efectuando el cálculo para la determinación de la base sujeta a retención en la fuente, disminuyendo del ingreso laboral únicamente aquellos conceptos que obligatoriamente el empleador debe aplicar, solo quedarán sujetos a retención si sus ingresos laborales mensuales (antes de depuración) superan la cuantía de $3.826.000.
Sin embargo, si usted como empleado tiene dependientes económicos y acredita los requisitos mínimos requeridos por la norma (Decreto 0099) para solicitar la aplicación de la deducción por “dependientes”, solo se encontraría sujeto a retención en la fuente sobre sus ingresos laborales si el ingreso termina superando los $4.300.000.
No obstante, debe tener en cuenta que si sus ingresos durante el año gravable 2013 terminaron superando la cuantía de $109.323.000 (4.073 UVT), se verá sometido a retención en la fuente por la aplicación de la tabla de retención mínima contenida en el artículo 384 del estatuto tributario, cuando su ingreso laboral mensual supere la cuantía de $3.804.000 y en este caso no hay planeación tributaria que tenga efecto en la disminución de su base de retención en la fuente.
En el caso de los asalariados declarantes del impuesto sobre la renta, se debe realizar una precisión importante, y es que el Decreto 2972 de 2013 – por medio del cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de la declaraciones tributarias, se modificaron los topes de ingresos para los asalariados no obligados a declarar, modificación que si bien consideramos ilegal, no afectaría la determinación de la sujeción a la tabla de retención mínima, pues la DIAN en su enredo con el tema, mediante el Decreto 0099 de 2013, terminó estableciendo que dicha tabla aplicaría solo a quienes tuvieran ingresos superiores a los 4.073 UVT durante el año inmediatamente anterior, independientemente de su condición de declarante del impuesto sobre la renta. Disposición que continúa vigente.
El cálculo de la retención en la fuente donde se determinan los anteriores valores se pueden observar en el siguiente cuadro:

Retención en la fuente sobre ingresos laborales a partir de:

Concepto
Sin deducción por dependientes
Con deducción por dependientes
Declarantes de renta con tabla de retención mínima del artículo 384 E.T
Ingreso Laboral3.826.0004.300.0003.896.000
Menos: Deducciones


Aporte Obligatorio a salud realizado en el período.153.040172.000155.840
Deducción por dependientes0430.0000
Menos: Rentas Exentas


Aporte obligatorio a pensión (incluido FSP) realizado en el período.191.300215.000194.800
Subtotal renta exenta del 25%3.481.6603.483.0003.545.360
Renta exenta del 25%870.415870.7500
Ingreso Laboral Gravable2.611.2452.612.2503.545.360
Ingreso Laboral Gravable expreado en UVT95,0195,04128,99
Retención en la fuente desde ingresos laborales gravados en UVT9595128,96

 

Valor UVT 2014: 27.485

 

Tabla Retención Fuente Salarios 2014

Rango en UVTs                           Porcentaje                                 Formula

    0- 95                                                0

  95 - 150                                             19%                         (Base Gravable Uvts - 95) * 19%

150 - 360                                             28%                       (Base Gravable Uvts - 150) * 28% +10

+ 360                                                  33%                        (Base Gravable Uvts - 360) * 33% +69

¿Cómo pueden disminuir el “Ingreso Laboral Gravable” los asalariados?

Pagos a terceros por alimentación.

Una de las primeras alternativas con que cuentan los asalariados para disminuir su base mensual de retención en la fuente, es solicitar que parte de su salario que es destinado a la alimentación, sea pagado en bonos como Sodexho Pass y/o BIG Pass, pues de conformidad con el artículo 387-1 del E.T., se podrá tratar como “ingreso no gravado” en cabeza del empleado, los pagos realizados a terceros por concepto de alimentación (vales o tiquetes para adquisición de alimentos), limitados mensualmente a $1.127.000 (41 UVT), siempre y cuando el “salario” mensual del empleado en el año 2014 no exceda de $8.520.000. (310 UVT)
Otra de las ventajas fiscales, es que dichos pagos no constituyen ingreso para el empleado sino para el tercero que los suministra, por lo tanto, el empleador no deberá certificar dichos valores como salarios y el empleado no los tendrá en cuenta dentro de sus ingresos para efectos de determinar su condición de obligado a presentar declaración de renta. (Ver Concepto 53743 de 2002)
Esta es tal vez la única alternativa con que cuentan los asalariados para disminuir su base de retención en la fuente cuando se encuentran sujetos a la tabla de retención mínima del artículo 384 E.T.
Aportes Voluntarios a Pensiones.
Contempla el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, que los aportes voluntarios a pensión que realicen el trabajador o el empleador, no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente por ser considerados rentas exentas, siempre y cuando cumplan con un período de permanencia no inferior a diez (10) años en el fondo.
Para optimizar el ahorro tributario, se debe recordar que el aporte voluntario a pensiones junto con los aportes obligatorios y el ahorro destinado a cuentas AFC, no puede exceder del 30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. 
El anterior beneficio aplica igualmente sobre los ingresos no laborales que reciban los asalariados, cuando los mismos autoricen realizar aportes voluntarios a los fondos de pensiones con base en dichos recursos.
El retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensiones antes de que transcurran diez (10) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte del respectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas por el empleador, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda. Para el efecto, el empleador deberá manifestarle a la administradora al momento de la consignación del aporte, la “retención contingente por retiro de saldos” cuando no se cumple con el término de permanencia, la cual corresponde a la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haberse realizado el aporte voluntario y la retención efectivamente practicada al empleado.
Otro importante beneficio tributario para los asalariados declarantes del impuesto sobre la renta, es que de conformidad con un reciente fallo del Consejo de Estado, el valor patrimonial de tales aportes se podrá excluir de la base para el cálculo de la renta presuntiva (Sentencia 18024 de 13-06-2011)
Ahorro en Cuentas A.F.C.
Las sumas que destine el empleado al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento de la construcción – AFC” no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente y son consideradas como rentas exentas, siempre y cuando  cumplan con un período de permanencia no inferior a diez (10) años y que el monto de las sumas consignadas, que adicionadas al monto de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos o seguros de pensiones, no excedan del 30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. El exceso sobre el límite anterior se considerará como ingreso gravado para el empleado.
El retiro de recursos de la cuenta de ahorro AFC antes de que transcurra diez (10) años contados a partir de la fecha de consignación, implicará que el trabajador pierda el beneficio y se efectúen por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen exclusivamente a la cancelación de la cuota inicial y de las cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios nuevos para adquisición de vivienda o el pago de cánones derivados de contratos de leasing habitacional o el pago del valor necesario para ejercer la opción de adquisición de vivienda del trabajador, otorgados o suscritos por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Deducciones a la base de retención en la fuente.
Aportes obligatorios a salud
Sobre el particular, es importante precisar que la reglamentación que mediante el artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, se hizo sobre la deducción de los aportes obligatorios de salud para asalariados, en el cual se determinó, que el valor a deducir mensualmente es el valor promedio de lo pagado el año “inmediatamente anterior”. se derogó con la reforma tributaria y por tanto como deducción por concepto de salud obligatoria se debe aplicar el valor de los aportes pagados en el respectivo período.
Intereses en créditos para adquisición de vivienda y pagos en planes de salud complementaria se podrán deducir en forma concurrente.
De acuerdo con el nuevo artículo 387 del Estatuto Tributario, si bien desaparece la deducción por los pagos de educación, los pagos por salud complementaria  (seguros de salud y planes de medicina prepagada) serán deducibles en forma concurrente con los pagos por intereses o corrección monetaria en créditos para la adquisición de vivienda, independientemente del monto de los ingresos del empleado.
Los pagos por planes de salud complementaria serán deducibles hasta un límite de 16 UVT mensuales ($440.000 para el año 2014)
Deducción por dependientes
Quienes acrediten tener dependientes podrán hacer uso de una deducción, la cual corresponde al 10% del total de los ingresos “brutos” proveniente de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($880.000 para el año 2014), sin necesidad de acreditar requisitos que demuestren los gastos que soportan la deducción.
Para efectos de la anterior deducción se entiende por dependientes:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la auto­ridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

ACTIVIDAD SOBRE CALCULO RETENCION EN LA FUENTE SALARIOS 2014
Calcula la Retención en la fuente De Los Siguientes Trabajadores puedes incluir Descuento por dependiente o No.

Empleado: Kelly Diaz devengado mes De Enero 10.000.000
Empleado: Hellen lópez, Devengado: 7.900.000
Empleado: Richard florez, Devengado: 3.000.000
Empleado: Andrea Serna, Devengado: 12.900.000

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