Cambia el año (2014) y se modifican los topes de los diferentes requisitos que se deben cumplir para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, según el artículo 499 del estatuto tributario.
En primer lugar hay que precisar que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados con el impuesto a las ventas. Los exentos clasifican como gravados, sólo que a la tarifa del 0%.
- Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a $107.364.000. (Numeral 1 del artículo 499 del Estatuto tributario).
- Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Numeral 4)
- Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)
- Que en el año gravable 2013 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)
- Que durante el año 2014 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt del 2014. (Numeral 6 artículo 499)
- Que el monto de las consignaciones durante el 2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000 y durante el 2014 no superen la suma de $ 123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)
Uvt tomados como referencia:
2013: 26.845
2014: 27.485
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